Motivo legal
El impago de la renta es causa para resolver el contrato según la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), artículo 27.
El arrendador puede reclamar tanto el desalojo como el pago de las rentas pendientes en una misma demanda.
Proceso extrajudicial recomendado
Es habitual enviar un burofax para requerir el pago antes de acudir a juicio.
Desde 2025 puede ser obligatorio intentar resolver el conflicto mediante MASC (Medios Adecuados de Solución de Controversias) antes de presentar la demanda.
Demanda judicial
Se presenta ante un Juzgado de Primera Instancia.
El procedimiento para desalojo por impago se suele tramitar mediante un juicio verbal (arts. 437 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Una vez admitida la demanda, el inquilino tiene 10 días para pagar la deuda, abandonar la vivienda o presentar oposición.
“Enervación” del desahucio
El inquilino puede paralizar el desahucio si paga la totalidad de la deuda en esos 10 días (“enervar la acción”).
Si lo logra, podría continuar con el contrato de arrendamiento.
Ejecución del desalojo (“lanzamiento”)
Si no paga ni se opone, el juez dicta un auto de desahucio y se fija una fecha para el lanzamiento (desalojo físico).
El desalojo implica que se restituyan las llaves al propietario y se recupere la posesión del inmueble.
Durante el lanzamiento pueden intervenir fuerzas de seguridad y cerrajero si es necesario.
Plazos del proceso
En 2025, el desahucio por impago dura de media entre 6 y 12 meses, dependiendo del juzgado y la situación del inquilino.
En algunos casos (si hay oposición o demoras) puede alargarse más.
Suspensión por vulnerabilidad
Existe la posibilidad de suspensión del desahucio si el inquilino está en situación de vulnerabilidad y no tiene alternativa habitacional.
Esta medida protege a personas en riesgo de exclusión social.