Desalojo por impago de alquiler en España.

Desalojo por impago de alquiler en España.

Desalojo por impago de alquiler en España

  1. Motivo legal

    • El impago de la renta es causa para resolver el contrato según la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), artículo 27. 

    • El arrendador puede reclamar tanto el desalojo como el pago de las rentas pendientes en una misma demanda.

  2. Proceso extrajudicial recomendado

    • Es habitual enviar un burofax para requerir el pago antes de acudir a juicio. 

    • Desde 2025 puede ser obligatorio intentar resolver el conflicto mediante MASC (Medios Adecuados de Solución de Controversias) antes de presentar la demanda. 

  3. Demanda judicial

    • Se presenta ante un Juzgado de Primera Instancia. 

    • El procedimiento para desalojo por impago se suele tramitar mediante un juicio verbal (arts. 437 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil). 

    • Una vez admitida la demanda, el inquilino tiene 10 días para pagar la deuda, abandonar la vivienda o presentar oposición. 

  4. “Enervación” del desahucio

    • El inquilino puede paralizar el desahucio si paga la totalidad de la deuda en esos 10 días (“enervar la acción”).

    • Si lo logra, podría continuar con el contrato de arrendamiento. 

  5. Ejecución del desalojo (“lanzamiento”)

    • Si no paga ni se opone, el juez dicta un auto de desahucio y se fija una fecha para el lanzamiento (desalojo físico). 

    • El desalojo implica que se restituyan las llaves al propietario y se recupere la posesión del inmueble. 

    • Durante el lanzamiento pueden intervenir fuerzas de seguridad y cerrajero si es necesario. 

  6. Plazos del proceso

    • En 2025, el desahucio por impago dura de media entre 6 y 12 meses, dependiendo del juzgado y la situación del inquilino. 

    • En algunos casos (si hay oposición o demoras) puede alargarse más. 

  7. Suspensión por vulnerabilidad

    • Existe la posibilidad de suspensión del desahucio si el inquilino está en situación de vulnerabilidad y no tiene alternativa habitacional. 

    • Esta medida protege a personas en riesgo de exclusión social. 

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