El auge del alquiler turístico ha transformado el panorama inmobiliario en muchas ciudades y zonas costeras, generando nuevas oportunidades, y también nuevas preguntas. Una de las más habituales es si una comunidad de propietarios puede prohibir que uno de sus vecinos alquile su vivienda como alojamiento turístico.
La respuesta no es del todo simple, ya que depende de varios factores, como la normativa autonómica, los estatutos de la comunidad o el tipo de vivienda. A continuación, te lo explicamos con claridad.
Desde 2019, la Ley de Propiedad Horizontal permite que una comunidad de propietarios limite o condiciones el uso turístico de las viviendas mediante acuerdo en junta. Para ello, se requiere una mayoría de tres quintas partes del total de propietarios, que a su vez representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.
Es importante entender que no se puede prohibir de forma retroactiva si ya existía ese uso turístico antes de que se aprobara la restricción. Tampoco se puede impedir un alquiler de larga duración (más de 30 días), ya que en ese caso no se considera alquiler turístico.
Sí, pero solo si los estatutos de la comunidad lo especifican de forma clara. Si los estatutos establecen que los pisos no pueden destinarse a usos distintos del residencial, o prohíben expresamente el uso turístico, esta cláusula sí puede tener validez legal.
En cambio, si no existe esa limitación previa en los estatutos, la comunidad solo puede limitar o condicionar, pero no prohibir directamente por completo el alquiler vacacional.
Aunque no prohíba el uso turístico, la comunidad puede:
Estas decisiones también deben aprobarse con la mayoría reforzada antes mencionada.
Si estás pensando en invertir en una vivienda con fines turísticos, es fundamental que: